martes, 8 de marzo de 2011

Oferta Pública de Adquisición (OPA)



¿Qué es una OPA?
   Es una oferta realizada de forma pública por alguien que quiere adquirir un cierto número de acciones, que le permitan alcanzar una posición de dominio dentro de una compañía. Este fenómeno nunca deja de estar de actualidad, porque forma parte de la dinámica del mercado. Este mecanismo supone que las empresas deben  mejorar constantemente sus resultados y sobre todo su eficiencia si no quieren verse engullidas por otra que pueda dar mejor salida a sus recursos.

   La OPA, tiene tanto defensores como detractores los primeros creen que las empresas sobre las que se producen la OPA, alcanzarán un mayor valor en manos de quien sepa dirigirla mejor lo que conllevará a sustanciales mejoras económicas y sociales.

   Los detractores creen que en ocasiones  el oferente puede tener un interés puramente especulativo lo que supondría un perjuicio para los trabajadores, accionistas y acreedores de la sociedad opada.


Elementos de la OPA

   Tienen que existir como mínimo dos partes fundamentales:

-La empresa que lanza la OPA.
-La empresa cuyas acciones pretende adquirir la primera.

   En ocasiones sobre una misma compañía pueden haber varias empresas interesadas en realizar una OPA para adquirir sus acciones. Para que todo se haga correctamente, las OPAS son reguladas con un Real Decreto sobre OPAS, cuyo cumplimiento por parte de las empresas que estén vinculadas será seguido por la CMNV. Como ocurrió en España en  la empresa Endesa por la que pujaron importantes empresas tanto españolas como Gas Natural, y extranjeras como la alemana Eon y la italiana Enel que fue la que finalmente se alzó con el premio. Pasando de tener un 24,9%del capital de Endesa a un 92,06% tras efectuarse la OPA y unirse con el capital de la empresa española Acciona.

Tipos de OPA:

- OPA amistosa: que es la que se produce cuando las compañías afectadas se encuentran de acuerdo en llevar a término la oferta realizada, se podría decir que es el tipo menos traumático, pero a pesar de ellos las negociaciones suelen ser bastante largas y se producen bastante antes de la realización de la oferta pública, lo que hace que de uno u otro modo el mercado ya las haya anticipado con bastante antelación.

- OPA hostil: se produce cuando existe una negativa por parte de los administradores de la sociedad "opada" a aceptar la oferta, seguida de la insistencia de los oferentes. Las OPAS hostiles se convierten en una carrera desenfrenada de los administradores por conservar sus puestos de trabajo y de la sociedad oferente por convencer a todo accionista prometiéndole todo lo que es posible y muchas veces lo que no lo es tanto.

Otros tipos de OPA:

- OPA obligatoria: según la Ley del Mercado de Valores, se establecen unos puntos fundamentales para la realización de la OPA: la oferta pública de adquisicón debe preceder siempre a la toma de una participación significativa en otra sociedad. Son aplicables con carácter obligatorio pero a las sociedades cotizadas solamente, no a todas las sociedades.

- OPA sobrevenida: en caso de reducción del capital social , si un accionista pasara a superar los umbrales de la OPA, no se verá obligado a formularla, pero deberá abtenerse de comprar nuevas acciones o instrumentos que den derecho a adquirirlas.

- OPA estratégica: se origina en el interés por el desarrollo industrial. Esta OPA es un medio muy importante para aumentar la capacidad productiva. Normalmente se dirige hacia empresas del mismo sector oferente. Suelen ir dirigidas a mejorar tanto la eficiendia en la productividad como la red comercial de una empresa.

- OPA por modificación de los estatutos: según la Ley del Mercado de Valores, quién posea más del 50% de una sociedad cotizada y desee modificar sus estatutos deberá realizar una OPA sobre el resto de las acciones. Deberá dirigirse a las acciones con derecho a voto en el momento de formularse y también a las obligaciones convertibles, dicha oferta habrá de realizarse en dinero.

- OPA sinérgica: busca la asquisicón de una empresa cuyos activos abaratan los costes y facilitan la productividad una vez adquirida la empresa. Por pura lógica este tipo de OPA sede da normalmente en empresas del mismo sector cuando se busca crecer, ampliar el tamaño de la empresa o acceder  a nuevos mercados en diferentes territorios, lo que se hace es comprar una empresa similar a la oferente lo que proporciona activos similares a los propios, ahorrándose así muchos costes.

Regulación y procedimiento de la OPA

   La normativa y mecanismo de la OPA se encuentra regulado en nuestro país en la Ley del Mercado de Valores y en el RDOPA, además deben tenerse en cuenta los informes realizados sobre la dinámica del mercado a este respecto por la CNMV, que será el encargado de interpretar la validez de las actuaciones de los operados en el marco de la legalidad existente, por lo que sus conclusiones pueden marcar las pautas futuras en los operadores. El mecanismo de la OPA según la RDOPA presenta dos principios inexcusables que son el de irrevocabilidad y el de generalidad.

1. El principio de irrevocabilidad supone que la entidad oferente no puede retirar su oferta se haya hecho pública. El RDOPA impone a dicho oferente la renuncia a la facultad  de revocar la oferta antes de la perfección del contrato, dotando a éste de firmeza por el tiempo fijada para las aceptaciones dando de este modo a los destinatarios la seguridad de que en dicho plazo la oferta no podrá ser retirada.

2. El principio de generalidad supone que la OPA debe dirigirse a todos los titulares de acciones de la sociedad afectada, en el momento de solicitarse la autorización de la oferta, y a todos los titulares de derecho de suscripción, así como a los titulares de obligaciones convertibles. De este modo no existe posibilidad de limitación o discriminación subjetiva, aunque según la clase de OPA, puede limitarse la cantidad de valores mobiliarios a adquirir.


Medidas anti-OPA


   Las empresas pueden protegerse utilizando mecanismos para evitar que su empresa pueda ser opada. Es medidas pueden ser tomadas antes de la formulación de la OPA o de forma paralela: 


Medidas anti-OPA antes de su formulación:

1. Limitaciones para el acceso al consejo de administración.

2. Necesidad de mayorías cualificadas para aprobar fusiones.

3. Concesión de derechos de suscripción a los accionistas que se activan con la OPA y permiten adquirir acciones a un precio inferior al del mercado.

4. Acciones de dos clases, que favorezcan el control del Consejo de Administración.

5. Predeterminación de un precio al que se puede aceptar una fusión, que será prohibitivamente elevado.

Medidas anti-OPA paralelas a su formulación:

1. Realizar una OPA contra la empresa que quiere hacer la OPA.

2. Adquirir activos no deseados o bien vender activos que le interesen a la empresa que OPA. Esto debe hacerse antes de la comunicación oficial de la OPA.

3. Poner en marcha demandas judiciales o administrativas para dificultar el proceso.

4. Hacer una oferta superior, que está limitada al 5% de autocartera que tienen las empresas.

5. Realizar pactos con empresas, es decir, poniendo socios en el accionariado que con su capital puedan evitar la OPA realizando contraofertas.

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