viernes, 25 de marzo de 2011

LOS PLANES DE PENSIONES




¿QUÉ ES UN PLAN DE PENSIONES?

   Un plan de pensiones es una modalidad de ahorro a largo plazo, que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios. Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.

   Los planes de pensión son productos a muy largo plazo y en su contratación se fija un desembolso que el cliente debe realizar mediante cuotas mensuales a la entidad financiera a lo largo de todo el año y durante muchos años, hasta llegada la hora de la jubilación. Será entonces cuando la persona que contrató su plan de pensión podrá recibir una renta mensual o todo el capital, según pactara en el momento de la contratación del plan.

   El objetivo de un plan de pensiones no es otro que el de servir de ayuda a la hora de la jubilación. Esto se traduce en, un complemento de la pensión que a cada persona se le asigna según el puesto de trabajo que haya desempeñado. Pero, ¿Se puede recuperar el dinero antes? La respuesta es sí, pero sólo en los siguientes casos:

·                     Muerte.

·                     Invalidez o incapacidad.

·                     Enfermedad grave.

·                     Dependencia severa.

·                     O desempleo por tiempo superior a doce meses y no se esté cobrando el subsidio de   desempleo.


   A veces, hablando sobre este tema puedes escuchar una pregunta parecida a esta.
¿Y si voy pagando cada mes hasta que me jubile, lo que me devolverán será ese dinero o algo más? Evidentemente se recibirá más dinero, sino, no tendría sentido contratar un plan de pensiones. Lo que se obtendrá será el dinero aportado más los rendimientos generados por la inversión que dependerán de lo arriesgado que se haya contratado el plan de pensiones. Se puede haber invertido en acciones, en divisas, en renta fija... Además, hay entidades gestoras que invierten de maneras diferentes (y que les salga mejor) y de esto también dependerá que se obtengan más rendimientos en unos planes de pensiones que en otros.


   Por último vamos a clasificar los planes de pensiones. Estos están sujetos a varias clasificaciones dependiendo de quién los promueve, qué tipo de inversiones realizan y qué obligaciones se estipulan en su contrato.

CLASES DE PENSIONES

1- Planes de pensiones según el tipo de inversores.

En función de quien los promueve:

Individuales: son aquellos que una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia e independientemente.

De empleo: aquellos cuyo promotor es una empresa determinada. Funcionan como un tipo de retribución a los trabajadores.

Asociados: son los que se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes, sus miembros.

2- Planes de pensiones según forma de inversión.

-En función del tipo de inversiones que realizan:

Renta Variable: son aquellos que, como mínimo, invierten un 75% del capital en renta variable y el resto, en renta fija. La renta variable es un tipo de inversión cuya rentabilidad está en función de la cotización de los valores en los que se invierte.

Renta Mixta Variable: aquellos que invierten entre un 30% y un 75% del capital en renta variable y el resto en renta fija.

Renta Fija: son aquellos que solamente invierten su capital en renta fija. Ésta es un tipo de inversión en la que se conoce la rentabilidad que va a generar desde el momento en que se hace.

Renta Fija Mixta I: son aquellos que invierten hasta un 15% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

Renta Fija Mixta II: son aquellos que invierten entre un 15% y un 30% del capital del fondo en renta variable y el resto en renta fija.

3- Planes de pensiones según el tipo de aportación.

En función de las obligaciones exigidas en su contrato:

Planes de aportación definida: cuando se establece el importe económico que cada persona debe depositar.

Planes de prestación definida: son aquellos en los que se establece la cantidad económica que las personas van a recibir en el momento de la jubilación, o cualquier otra situación autorizada para el cobro de las prestaciones. Suelen ser a plazo fijo.

Planes mixtos: son una mezcla de los dos anteriores. En ellos se fijan los importes económicos que cada partícipe debe aportar y la cantidad que recibirá tras cumplirse los requisitos establecidos para el cobro del plan de pensiones.

domingo, 20 de marzo de 2011

EL RIESGO FINANCIERO



¿Qué es el riesgo financiero?

   El sistema financiero es el conjunto de agentes, mercados y activos que permiten canalizar el ahorro hacia la inversión. El riesgo financiero se define como la posibilidad de quebranto o pérdida derivado de operaciones financieras que pueden dañar a la capitalización bursátil o al valor de mercado de la empresa. Es decir, el riesgo financiero depende de ciertas condiciones que se puedan presentar, tales como los tipos de cambio, las tasas de interés y viene reflejado por el vencimiento de mayor plazo, la estrechez en su liquidez y la mayor dificultad para cambios de posiciones, que podría tener el solicitante.

   Es un riesgo sistemático no eliminable mediante diversificación. La preocupación por el riesgo financiero no es nuevo, ha existido siempre, pero en la actualidad, ha adquirido mayor importancia debido principalmente a los cambios producidos en las empresas financieras y no financieras, debido al proceso de liberación e internacionalización de los distintos sistemas financieros.

Tipos de riesgos financieros

   En cuanto a la identificación y medición del riesgo la situación es complicada. En primer lugar porque el riesgo tiene una estructura multidimensional, lo que quiere decir que dentro de un mismo activo pueden existir distintos tipos de riesgos. Los principales tipos de riesgos son de mercado de crédito y de liquidez, aunque también existen otros como riesgos operativos o legales.

a) Riesgo de crédito:

   Es la posibilidad de sufrir una pérdida por el incumplimiento de la obligaciones contractuales de pago. El incumplimiento suele estar motivado por un retroceso en la solvencia de los agentes prestatarios, relacionado con problemas de liquidez, pérdidas continuadas, e incluso la quiebra en el caso de las empresas, o por disminución de los ingresos, aumentos de los tipos de interés y aumento del paro en el caso de las familias.

   Es un riesgo típico de las entidades de crédito, bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, pero también de las empresas no financieras que conceden crédito a sus clientes o de cualquier inversor que tiene un activo pendiente de liquidación. hay riesgo de crédito en una obligación emitida por una empresa privada y que debe realizar el pago de cupones o la amortización del principal en una fecha futura.

b) Riesgo de mercado:

   Con este término se describen las posibles pérdidas que pueden producirse por movimientos adversos de los precios de mercado, casos particulares son los riesgos de interés y de cambio, es decir, posibles pérdidas debidas, respectivamente, a movimientos adversos de los tipos de interés y de los tipos de cambio. El riesgo de mercado aparece en la gestión de las posiciones de carteras que contienen acciones, bonos, divisas, mercancías, futuros, swaps y opciones, entre los casos más señalados.

   Los riesgos de mercado han ido creciendo en importancia a medida que se creaban más instrumentos financieros crecía la utilización de derivados entre los agentes especializados (bancos de inversión, sociedades de valores, fondos de inversión) y también por los inversores particulares.

c) Riesgo de interés:

   Es un caso particular de riesgo de mercado pero, dada su importancia y naturaleza se analiza por separado. El riesgo de interés es la pérdida que puede producirse por un movimiento adverso de los tipos de interés, y se materializa en pérdidas de valor de mercado de activos financieros sensibles al tipo de interés como son los títulos de renta fija (pública y privada) pero también los derivados como los swaps, los futuros y forward sobre tipos de interés a corto y largo plazo, las opciones sobre bonos o sobre futuros sobre bonos.

   Existe también riesgo de interés cuando las masas patrimoniales de activo y de pasivo de un bando renuevan sus tipos de interés en fechas diferentes. El impacto de este riesgo de interés se puede medir en variables significativas como el valor de mercado de la entidad, el beneficio contable y el margen de intermediación.

d) Riesgo de liquidez:

   Es la posibilidad de sufrir pérdidas originadas por la dificultad, total o parcial, de realizar ventas o compras de activos sin sufrir una modificación sensible de los precios. El riesgo de liquidez también se refiere a las pérdidas originadas por encontrar dificultades en la financiación necesaria para mantener el volumen de inversión deseado. Esta dificultad se puede manifestar mediante la ausencia de ofertas o por la elevación de los tipos de interés, que en algunos casos obliga a llevar a cabo ventas de activo con realización de pérdidas.

e) Riesgo legal:

   Este tipo de riesgo se presenta por la posibilidad de que existan errores en la formulación de los contratos y, en este sentido, se puede considerar una modalidad de riesgo operativo; pero también se presenta el riesgo legal por una interpretación de los contratos diferente a lo esperado. Hay que incluir el posible incumplimiento de regulaciones legales y el riesgo legal originado por conflictos de intereses.

Regulación

   El conjunto de agentes, mercados y activos financieros está situado en un determinado marco regulador que emana de los organismos políticos y ejecutivos, que tienen capacidad para fijar las normas de actuación.


   El Ministerio de Economía, el Banco Central Europeo, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros se reparten las diferentes competencias y funciones en materia de regulación. También hay que incluir en este marco, las normas específicas de los diferentes mercados que desarrollan mediante circulares, ciertas reglas operativas obligatorias, además de los aspectos contractuales que todo activo financiero lleva asociado. Ese marco jurídico de normas, reglamentos y reglas operativas también forma parte del sistema financiero.

lunes, 14 de marzo de 2011

LOS WARRANTS



¿Qué es?

   El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento, los warrant se incluyen dentro de la categoría de las opciones.

   Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant. Si es de venta será un put warrant. El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de 'ejercer' el warrant.


Componentes propios del warrant

   Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Los warrant se encuadran dentro de la categoría de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias básicas son las siguientes:
  • El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tiene un plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor.
  • Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.
   El warrant es una apuesta. Tú apuestas x dinero (precio del warrant) a que el precio del activo en cuestión (activo subyacente) sobrepasa (warrant call) cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento). O bien baja (para el caso de warrant put) de cierto valor límite (strike) antes de determinada fecha (fecha de vencimiento). Consecuentemente, según se aproxima la fecha de vencimiento pueden ocurrir dos cosas. Si la tendencia es buena, y el pronóstico parece cumplirse, esos billetes de lotería (warrants) son muy codiciados. Obviamente, en caso contrario, pierden valor. Ojo con llegar al vencimiento. Si ganas la apuesta, y el valor en cuestión sube del precio apostado (strike) te llevas para casa la diferencia entre el valor del subyacente y el valor strike, multiplicado por el número de warrants que poseas. Pero si la pierdas, quizá pierdas todo lo que invertiste y tengas que poner dinero encima.


Elementos

  • El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio.
  • Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés.
  • La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.
  • Prima. El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de:
    • Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio.
    • Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.
  • Ratio: corresponde al número de activos subyacentes que representa cada warrant, puede ser por tanto una fracción o múltiplo de 1.
   El Warrant es un instrumento el cual se ve enmarcado dentro del tipo de opciones. Sería como un derecho de comprar o vender un activo subyacente a un precio y en una fecha determinada, este derecho lo posee el inversor. Estos instrumentos dan al poseedor el derecho de realizar la transacción asociada, ya sea bien de compra o de venta, y a la otra parte la obligación de realizarla. Cuando se realiza todo esto, se dice que se ha ejercido el warrant.


Características


   Los warrants son productos derivados diseñados para ellos. Ofrecen una sencilla forma de contratación.
-          Existen varios emisores y diversidad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, cestas de acciones, tipos de cambio-divisas-, índices, materias primas, obligaciones…), esto permite al inversor elegir emisor y subyacente a la hora de contratar.
-          La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez
-           Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacente
-          Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas.
-          Tienen una vida limitada (entre 1 y 2 años).


¿Cómo invertir en warrants?

   Los warrants se compran y se venden en Bolsa, como las acciones. Para hacerlo solo es necesario contactar con su intermediario financiero.
   Hay cientos de warrants disponibles en el mercado para su negociación, por este motivo, es importante seleccionar el warrant adecuado respecto al activo subyacente seleccionado. Los warrants no sólo se diferencian por sus precios, sino que su actuación y  potencial de desarrollo es también muy diferente según sean sus periodos de vencimiento y sus precios de ejercicio.
   Los indicadores  más útiles para medir la elección de un warrant son la Delta y la elasticidad. Se puede obtener información de ellos a través de las páginas web de los emisores de warrants y permiten comparar objetivamente, en un momento determinado, varios warrants emitidos sobre un mismo subyacente.
   Antes de operar con warrants se recomienda:
·         Conocer todas las características del warrant sobre el que se quiere invertir, así como el régimen fiscal aplicable a estos activos.
·         Buscar el asesoramiento de los intermediarios financieros. En función de sus necesidades, le orientan sobre qué emisión comprar.
·         Seguir de forma continuada la evolución de los precios del activo de referencia o subyacente sobre el que está emitido el valor.
Por sus características, los warrants pueden ser utilizados para:

- Cobertura de riesgos de movimientos adversos en el precio del activo subyacente, dado que el warrant incorpora un derecho a comprar o vender, pero no una obligación.
- Inversión a corto plazo o a vencimiento, sobre la base del apalancamiento, con un riesgo limitado y con los potenciales beneficios ilimitados que proporcionan los warrants.

martes, 8 de marzo de 2011

Oferta Pública de Adquisición (OPA)



¿Qué es una OPA?
   Es una oferta realizada de forma pública por alguien que quiere adquirir un cierto número de acciones, que le permitan alcanzar una posición de dominio dentro de una compañía. Este fenómeno nunca deja de estar de actualidad, porque forma parte de la dinámica del mercado. Este mecanismo supone que las empresas deben  mejorar constantemente sus resultados y sobre todo su eficiencia si no quieren verse engullidas por otra que pueda dar mejor salida a sus recursos.

   La OPA, tiene tanto defensores como detractores los primeros creen que las empresas sobre las que se producen la OPA, alcanzarán un mayor valor en manos de quien sepa dirigirla mejor lo que conllevará a sustanciales mejoras económicas y sociales.

   Los detractores creen que en ocasiones  el oferente puede tener un interés puramente especulativo lo que supondría un perjuicio para los trabajadores, accionistas y acreedores de la sociedad opada.


Elementos de la OPA

   Tienen que existir como mínimo dos partes fundamentales:

-La empresa que lanza la OPA.
-La empresa cuyas acciones pretende adquirir la primera.

   En ocasiones sobre una misma compañía pueden haber varias empresas interesadas en realizar una OPA para adquirir sus acciones. Para que todo se haga correctamente, las OPAS son reguladas con un Real Decreto sobre OPAS, cuyo cumplimiento por parte de las empresas que estén vinculadas será seguido por la CMNV. Como ocurrió en España en  la empresa Endesa por la que pujaron importantes empresas tanto españolas como Gas Natural, y extranjeras como la alemana Eon y la italiana Enel que fue la que finalmente se alzó con el premio. Pasando de tener un 24,9%del capital de Endesa a un 92,06% tras efectuarse la OPA y unirse con el capital de la empresa española Acciona.

Tipos de OPA:

- OPA amistosa: que es la que se produce cuando las compañías afectadas se encuentran de acuerdo en llevar a término la oferta realizada, se podría decir que es el tipo menos traumático, pero a pesar de ellos las negociaciones suelen ser bastante largas y se producen bastante antes de la realización de la oferta pública, lo que hace que de uno u otro modo el mercado ya las haya anticipado con bastante antelación.

- OPA hostil: se produce cuando existe una negativa por parte de los administradores de la sociedad "opada" a aceptar la oferta, seguida de la insistencia de los oferentes. Las OPAS hostiles se convierten en una carrera desenfrenada de los administradores por conservar sus puestos de trabajo y de la sociedad oferente por convencer a todo accionista prometiéndole todo lo que es posible y muchas veces lo que no lo es tanto.

Otros tipos de OPA:

- OPA obligatoria: según la Ley del Mercado de Valores, se establecen unos puntos fundamentales para la realización de la OPA: la oferta pública de adquisicón debe preceder siempre a la toma de una participación significativa en otra sociedad. Son aplicables con carácter obligatorio pero a las sociedades cotizadas solamente, no a todas las sociedades.

- OPA sobrevenida: en caso de reducción del capital social , si un accionista pasara a superar los umbrales de la OPA, no se verá obligado a formularla, pero deberá abtenerse de comprar nuevas acciones o instrumentos que den derecho a adquirirlas.

- OPA estratégica: se origina en el interés por el desarrollo industrial. Esta OPA es un medio muy importante para aumentar la capacidad productiva. Normalmente se dirige hacia empresas del mismo sector oferente. Suelen ir dirigidas a mejorar tanto la eficiendia en la productividad como la red comercial de una empresa.

- OPA por modificación de los estatutos: según la Ley del Mercado de Valores, quién posea más del 50% de una sociedad cotizada y desee modificar sus estatutos deberá realizar una OPA sobre el resto de las acciones. Deberá dirigirse a las acciones con derecho a voto en el momento de formularse y también a las obligaciones convertibles, dicha oferta habrá de realizarse en dinero.

- OPA sinérgica: busca la asquisicón de una empresa cuyos activos abaratan los costes y facilitan la productividad una vez adquirida la empresa. Por pura lógica este tipo de OPA sede da normalmente en empresas del mismo sector cuando se busca crecer, ampliar el tamaño de la empresa o acceder  a nuevos mercados en diferentes territorios, lo que se hace es comprar una empresa similar a la oferente lo que proporciona activos similares a los propios, ahorrándose así muchos costes.

Regulación y procedimiento de la OPA

   La normativa y mecanismo de la OPA se encuentra regulado en nuestro país en la Ley del Mercado de Valores y en el RDOPA, además deben tenerse en cuenta los informes realizados sobre la dinámica del mercado a este respecto por la CNMV, que será el encargado de interpretar la validez de las actuaciones de los operados en el marco de la legalidad existente, por lo que sus conclusiones pueden marcar las pautas futuras en los operadores. El mecanismo de la OPA según la RDOPA presenta dos principios inexcusables que son el de irrevocabilidad y el de generalidad.

1. El principio de irrevocabilidad supone que la entidad oferente no puede retirar su oferta se haya hecho pública. El RDOPA impone a dicho oferente la renuncia a la facultad  de revocar la oferta antes de la perfección del contrato, dotando a éste de firmeza por el tiempo fijada para las aceptaciones dando de este modo a los destinatarios la seguridad de que en dicho plazo la oferta no podrá ser retirada.

2. El principio de generalidad supone que la OPA debe dirigirse a todos los titulares de acciones de la sociedad afectada, en el momento de solicitarse la autorización de la oferta, y a todos los titulares de derecho de suscripción, así como a los titulares de obligaciones convertibles. De este modo no existe posibilidad de limitación o discriminación subjetiva, aunque según la clase de OPA, puede limitarse la cantidad de valores mobiliarios a adquirir.


Medidas anti-OPA


   Las empresas pueden protegerse utilizando mecanismos para evitar que su empresa pueda ser opada. Es medidas pueden ser tomadas antes de la formulación de la OPA o de forma paralela: 


Medidas anti-OPA antes de su formulación:

1. Limitaciones para el acceso al consejo de administración.

2. Necesidad de mayorías cualificadas para aprobar fusiones.

3. Concesión de derechos de suscripción a los accionistas que se activan con la OPA y permiten adquirir acciones a un precio inferior al del mercado.

4. Acciones de dos clases, que favorezcan el control del Consejo de Administración.

5. Predeterminación de un precio al que se puede aceptar una fusión, que será prohibitivamente elevado.

Medidas anti-OPA paralelas a su formulación:

1. Realizar una OPA contra la empresa que quiere hacer la OPA.

2. Adquirir activos no deseados o bien vender activos que le interesen a la empresa que OPA. Esto debe hacerse antes de la comunicación oficial de la OPA.

3. Poner en marcha demandas judiciales o administrativas para dificultar el proceso.

4. Hacer una oferta superior, que está limitada al 5% de autocartera que tienen las empresas.

5. Realizar pactos con empresas, es decir, poniendo socios en el accionariado que con su capital puedan evitar la OPA realizando contraofertas.